ADOPTAR NO ES IR DE COMPRAS
Nadie puede reclamar el derecho a adoptar, por eso se debe hablar más bien, de las personas que tienen la posibilidad de adoptar, tal como recoge el artículo 175 del Código Civil.
En la misma línea, tampoco se puede afirmar que alguien tenga el derecho a ser adoptado, pues ese derecho no puede ser ejercido ante alguien en concreto, es decir, nadie está obligado a adoptar.
Indudablemente la adopción es una institución de protección de menores, recogida en el Código Civil, pero más allá de esta consideración, con esta figura se intenta proporcionar a los menores el ambiente familiar adecuado para su desarrollo personal.
Precisamente para conseguir ese ambiente familiar adecuado, el propio Código Civil establece una serie de criterios, como por ejemplo el que exista una diferencia de edad entre adoptante y adoptado, de al menos 14 años, pues se tiene en cuenta la edad en la que se inicia la fertilidad humana (en torno a los 12-14 años).
De hecho este es uno de los muchos argumentos en contra de la adopción por homosexuales, pues como afirma la “ratio legis”: lo que no es posible por naturaleza no ha de ser posible por adopción.
Así mismo, la adopción instaura la relación paterno-filial (con las consecuencias jurídicas propias de toda filiación), y porque la adopción es filiación (artículo 108 del Código Civil), la adopción por homosexuales es jurídicamente imposible. No se puede instaurar un vínculo de filiación simultáneamente con dos personas del mismo sexo, si en la naturaleza no es posible tener dos padres, en la filiación por adopción, tampoco.
No se duda de la buena voluntad de una pareja homosexual que quisiera adoptar un niño, pero más que valorar la buena voluntad de esos adultos, debemos mirar al niño y su adecuado desarrollo integral, que es el verdadero protagonista. Como ha quedado recogido al principio, nadie tiene derecho a adoptar.
A veces nos cuesta entender las cosas, pero debemos mirar con cierta humildad que no podemos ir contra la realidad natural, por ejemplo un varón, por más que se empeñe, nunca podrá concebir un niño. Hace años un alumno me preguntó, por qué una persona no tiene escamas, al decirle que en la naturaleza del hombre no figura esa constitución orgánica, no quedó satisfecho y se propuso buscar el primer hombre del mundo con escamas. Todavía lo está buscando.
En la misma línea, tampoco se puede afirmar que alguien tenga el derecho a ser adoptado, pues ese derecho no puede ser ejercido ante alguien en concreto, es decir, nadie está obligado a adoptar.
Indudablemente la adopción es una institución de protección de menores, recogida en el Código Civil, pero más allá de esta consideración, con esta figura se intenta proporcionar a los menores el ambiente familiar adecuado para su desarrollo personal.
Precisamente para conseguir ese ambiente familiar adecuado, el propio Código Civil establece una serie de criterios, como por ejemplo el que exista una diferencia de edad entre adoptante y adoptado, de al menos 14 años, pues se tiene en cuenta la edad en la que se inicia la fertilidad humana (en torno a los 12-14 años).
De hecho este es uno de los muchos argumentos en contra de la adopción por homosexuales, pues como afirma la “ratio legis”: lo que no es posible por naturaleza no ha de ser posible por adopción.
Así mismo, la adopción instaura la relación paterno-filial (con las consecuencias jurídicas propias de toda filiación), y porque la adopción es filiación (artículo 108 del Código Civil), la adopción por homosexuales es jurídicamente imposible. No se puede instaurar un vínculo de filiación simultáneamente con dos personas del mismo sexo, si en la naturaleza no es posible tener dos padres, en la filiación por adopción, tampoco.
No se duda de la buena voluntad de una pareja homosexual que quisiera adoptar un niño, pero más que valorar la buena voluntad de esos adultos, debemos mirar al niño y su adecuado desarrollo integral, que es el verdadero protagonista. Como ha quedado recogido al principio, nadie tiene derecho a adoptar.
A veces nos cuesta entender las cosas, pero debemos mirar con cierta humildad que no podemos ir contra la realidad natural, por ejemplo un varón, por más que se empeñe, nunca podrá concebir un niño. Hace años un alumno me preguntó, por qué una persona no tiene escamas, al decirle que en la naturaleza del hombre no figura esa constitución orgánica, no quedó satisfecho y se propuso buscar el primer hombre del mundo con escamas. Todavía lo está buscando.
0 Comments:
Post a Comment
<< Home